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Tributos aclara cómo tributan los gastos al disolver una sociedad patrimonial
La DGT aclara que los gastos al disolver una sociedad patrimonial reducen el haber social, pero no la ganancia ni el valor fiscal del socio.
La Dirección General de Tributos aclara la tributación de las ICU "Incentive Carried Units".
La DGT califica el pago por ICU como rendimiento del trabajo y admite la reducción del 30 % si se cumplen los requisitos legales.
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La Dirección General de Tributos aclara la tributación de las ICU "Incentive Carried Units".

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1000-26), de 6 de mayo de 2026, analiza la tributación en el IRPF de una retribución complementaria a largo plazo articulada mediante Incentive Carried Units (ICU).

Antecedentes. El consultante comenzó a trabajar en 2006 para una entidad española de un grupo multinacional. En 2014 se trasladó al extranjero para prestar servicios en otra entidad del grupo y, en 2021, cuando era residente fiscal fuera de España, recibió las ICU por su condición de trabajador. Su cobro dependía de permanecer en el grupo durante un período mínimo superior a tres años y del incremento del valor de sus participaciones.

En 2022 regresó a España como empleado de la entidad española. La venta de las participaciones del grupo a un nuevo inversor en 2025 determinó el cumplimiento de las condiciones y el pago por la sociedad matriz extranjera.

Rendimiento del trabajo imputable a 2025

La DGT concluye que la cantidad percibida constituye un rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.1 de la LIRPF, al derivar de la relación laboral y haberse asignado las ICU por la condición de trabajador.

De acuerdo con la regla general del artículo 14.1 de la LIRPF, el rendimiento debe imputarse al período impositivo en el que sea exigible. Por ello, procede su imputación a 2025, ejercicio en el que se cumplieron las condiciones determinantes del derecho al cobro.

Posible reducción del 30 %

Las cantidades no se encuadran entre los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular enumerados en el artículo 12.1 del RIRPF. No obstante, la DGT aprecia un período de generación superior a dos años y su imputación en un único período impositivo.

 En consecuencia, podrá aplicarse la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF si se cumplen los restantes requisitos: que en los cinco períodos impositivos anteriores no se hayan obtenido otros rendimientos con un período de generación superior a dos años a los que se hubiera aplicado la reducción y que se respete el límite anual de 300.000 euros sobre el rendimiento íntegro al que puede aplicarse.

Impacto práctico

La resolución califica como rendimiento del trabajo la retribución ligada a las ICU, fija su imputación en el ejercicio de exigibilidad y admite la reducción del 30 % cuando el incentivo se genera durante más de dos años, se imputa en un único ejercicio y concurren las demás condiciones legales.









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